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PRECISIONES SOBRE LA DOBLE REMUNERACIÓN EN SECTOR EDUCACIÓN - UGEL NASCA.

26/02/2019

• Según la Constitución Política del Perú, Artículo 25°.- “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”. Interpretación: Si a un docente se le contrata doblemente o un nombrado accede a otra contrata, estaría trabajando 12 horas pedagógicas por día, que en cronológicas equivaldría 9 horas diarias, cincuenta y cuatro horas semanales. Por lo tanto, es improcedente doble contrata docente con jornadas completas en diferentes instituciones porque supera el máximo de horas, van en contra de lo estipulado en la Constitución. Contratados ni nombrados no pueden trabajar más de 08 horas diarias.

• El reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial D.S. N° 004-2013-ED, artículo 128 y el D.S. N° 001-2019- MINEDU, numeral 5.6.27, indican que el profesor puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias.

Interpretación: El docente interesado nombrado o contratado que quiera trabajar una más en función docente que no supere las 8 horas diarias tiene que demostrar con evidencia (mínimamente el horario de la institución donde está trabajando como servidor público) para verificar la incompatibilidad horaria. El interesado (el docente) es quien tiene que adjuntar horarios solicitándolo a las instituciones donde pretenda trabajar. La comisión mientras no exista evidencia de horario no puede adjudicar al docente nombrado o contratado en una función adicional de docente.

• El artículo 40 de la Constitución del Perú, indica que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

Interpretación: Los docentes adjudicados para contrata en EBR que se han presentado a CETPRO todavía no son considerados funcionario o servidor públicos, porque su contrata recién rige del 01 marzo del 2019. Las adjudicaciones son en mes de febrero, por lo tanto es improcedente que quieran una función docente adicional mientras que no son todavía servidores públicos del estado.

• El reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial D.S. N° 004-2013-ED, Artículo 140 (Artículo 140 modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 005-2017-MINEDU): de jornada de trabajo adicional y ampliación de jornada, en numeral 14.2. Indica que los profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos.

Interpretación: Pone en límite hasta un máximo de 40 horas semanales para profesores de gestión pedagógica (docentes en aula), esto implica que docentes de 30 horas pueden trabajar hasta un máximo de 10 horas adicionales (tanto contratados como nombrados).

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Nasca 26 de febrero del 2019.

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